Comer, vestir, estudiar y transportarse, de un lugar a otro, son algunas de las necesidades básicas que tienen los hijos, estén sus padres juntos, separados o divorciados.
Para que se cumpla este precepto, el Código de Familias y Proceso Familiar, vigente determina la privación de libertad del padre que haya incumplido incluso por un mes el pago de la asistencia familiar. Algunos progenitores acumulan deudas que oscilan entre 500 bolivianos hasta los 100 mil bolivianos o mas.
Ése es el caso de Iván, quien tiene una deuda de 85 mil bolivianos, acumulados en 10 años.
Mateo, de 31 años, debe 21 mil bolivianos y ahora busca financiamiento para cumplir con su obligación, para salir en libertad.
El apremio corporal e hipoteca legal, reconocidos en el artículo 127 de la norma, una vez que el demandado haya recibido la citación de la deuda, denominada “liquidación de asistencia Familiar” debe cancelarla hasta la fecha que se le otorga como plazo que son tres días. Caso contrario, puede ser detenido por la fuerza pública y llevado a la cárcel.
El encarcelamiento no exime la obligación. La misma sigue corriendo. La ley prevé que ahora la asistencia familiar no puede ser menor al 20 % del salario mínimo nacional, es decir 433 bolivianos. “La asistencia familiar tiene un tratamiento muy especial porque está vinculada al derecho fundamental a la vida de cualquier ser humano”.
Incluso si no existe una sentencia, la orden de apremio se ejecuta contra el demandado porque en este caso prima el bienestar del hijo o la hija.
Fuente: La Opinion