RIGE ASISTENCIA FAMILIAR EN BOLIVIA DE BS. 433 COMO MÍNIMO

La asistencia familiar es una obligación que debe cumplir el progenitor que no tenga la custodia del o los hijos, esta asistencia familiar es para asegurar el bienestar del niño hasta que cumpla la mayoría de edad.
“La asistencia familiar, según el nuevo Código, no puede ser menor al 20% del salario mínimo vital (Bs 2.164); por ahora ese monto alcanza a 433 bolivianos. El incremento es automático cada año y debe ser exigido por la persona que está a cargo de la crianza de los hijos”.

El monto mínimo de la asistencia familiar debe ser aplicable para todo progenitor, así éste perciba un sueldo fijo o no, esta se establece de manera obligatoria a asistir a sus hijos.
Cabe mencionar, que con la anterior norma, el juez era quien fijaba la pensión que el padre o madre debía pasar a los hijos. “Se sabe que en algunos casos en los que la asistencia llegaba solo a 60 bolivianos y otros progenitores se daban modos para dilatar el proceso con amparos y no pagar. Ahora es simple porque el juez establece el 20% del mínimo nacional”.
El monto no es por cada hijo, sino global, pero el juez es quien debe establecer el incremento para estos casos, según la cantidad de hijos y las necesidades que cada uno de ellos tienen. Este aumento oscila entre el 40 y 60% del salario mínimo nacional.

Respecto a la edad límite de los hijos para percibir la manutención, es hasta que cumplan los 25 años, siempre y cuando estén estudiando para una profesión. “De lo contrario cesará o solo se dará la asistencia obligatoria hasta que cumpla 18 años”.

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