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TENGO UN HIJO QUE TIENE 4 AÑOS Y EN LOS 4 AÑOS CONCURRIDOS EL PADRE NO ME DIO NI UN BS PARA SUS GASTOS ...
Fecha de Consulta: 2021-09-03: FAMILIA
buenas tardes como esta quisiera saber como hago el caso es lo siguiente tengo un hijo que tiene 4 años y en los 4 años concurridos el padre no me dio ni un bs para sus gastos pregunte ya a un abogado de acá y me dijo que no hay mi caso hubiera alguna solución para poder avanzar y tener sus pensiones de mi hijo porfa si me pudieran ayudar ya no se que hacer
Fecha de Respuesta: 2021-09-12
Gracias por su consulta, reciba los más cordiales saludos de NETLEY. Lo recomendable es que usted inicie inmediatamente el proceso de asistencia familiar, con la ayuda técnica de un abogado. El requisito más importante es el Certificado de Nacimiento en original de su hijo. Asimismo le informamos que el monto mínimo mensual de asistencia familiar en la actualidad es de Bs. 433, aunque el padre se excuse de no tener trabajo, ésta corre a partir de la citación con la demanda hasta la mayoría de edad y puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario está estudiando. Es importante que usted tenga conocimiento de que si el padre no cancela la asistencia familiar se pide mediante memorial la liquidación de lo adeudado, se notifica al padre y tiene 3 días para cancelar. En caso de no cancelar la deuda, usted puede solicitar el mandamiento de apremio, para que se proceda con el apremio corporal e ingresa a prisión por 6 meses y sólo sale comprometiéndose a cancelar la deuda o por algún acuerdo conveniente con la adeudada. Muchos padres huyen pensando que con el tiempo no cancelarán la asistencia familiar sin saber que ésta se acumula y no prescribe. Por último le informamos que en caso de que persista el incumplimiento, la autoridad judicial dispondrá la hipoteca legal sobre los bienes del obligado que se mandará a inscribir de oficio. Después se podrá, disponer el embargo y la consiguiente venta de los bienes pertenecientes al obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas. Igualmente se puede solicitarse el arraigo del obligado. Para mayor precisión de la respuesta, en caso de ser insuficiente lo señalado, nos gustaría que nos pueda brindar mayor información. Agradecemos la confianza depositada en NETLEY, esperamos que nuestra respuesta haya sido de su agrado y satisfacción.
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