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BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI PUEDO PEDIR ASISTENCIA FAMILIAR AL PADRE D MI HIJO - MI HIJO TIENE
Fecha de Consulta: 2021-08-31: FAMILIA
BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI PUEDO PEDIR ASISTENCIA FAMILIAR AL PADRE D MI HIJO - MI HIJO TIENE 14 AÑOS - NO ESTÁ RECONOCIDO ( PERO LLEVA SU APELLIDO ,SAQUE SU CERTIFICADO CON EL APELLIDO DE SU PAPÁ CON LA LEY 065 SI NO ME EQUIVOCO ,) - EL PADRE VIVE EN OTRA PAÍS A LO Q ME INFORMARON. SOLO SUS FAMILIARES ESTÁN ACÁ EN BOLIVIA ES POSIBLE REALIZAR LA DEMANDA Y CUÁNTO SERÍA TODO EL PROCESO ?
Fecha de Respuesta: 2022-09-05
Gracias por su consulta, reciba los más cordiales saludos de NETLEY. Primeramente informarle que su hijo, por ser menor de edad, aún es apto para recibir la asistencia familiar, ya que ésta se otorga hasta la mayoría de edad y puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando se demuestre que el beneficiario está estudiando. Para iniciar la demanda de asistencia familiar cuando se desconoce el domicilio del demandado, se debe presentar la demanda de asistencia familiar, con la ayuda técnica de un abogado, requiriendo al Juez oficios a SERECI y SEGIP con el fin de que estas instituciones informen el último domicilio y/o domicilio actual y de esa manera poder notificar con la demanda de asistencia familiar de manera personal, por cédula o edictos. Lo recomendable es que usted inicie inmediatamente el proceso de asistencia familiar. El requisito más importante es el Certificado de Nacimiento en original de su hijo, si bien su hijo no esté reconocido, lo importante es que lleve el apellido del padre. Asimismo le informamos que el monto mínimo mensual de asistencia familiar en la actualidad es de Bs. 433 por cada hijo, aunque el padre se excuse de no tener trabajo. En caso de que el padre gane un mayor salario o tiene bienes o negocios rentables, estos deben comprobarse y la Asistencia Familiar se incrementa según corresponda. Por último es importante que usted tenga conocimiento de que si el padre no cancela la asistencia familiar se pide mediante memorial la liquidación de lo adeudado, se notifica al padre y tiene 3 días para cancelar. En caso de no cancelar la deuda, usted puede solicitar el mandamiento de apremio, para que se proceda con el apremio corporal e ingresa a prisión por 6 meses y sólo sale comprometiéndose a cancelar la deuda o por algún acuerdo conveniente con la adeudada. Muchos padres huyen pensando que con el tiempo no cancelarán la asistencia familiar sin saber que ésta se acumula y no prescribe, para mayor precisión de la respuesta, en caso de ser insuficiente lo señalado, nos gustaría que nos pueda brindar mayor información. Agradecemos la confianza depositada en NETLEY, esperamos que nuestra respuesta haya sido de su agrado y satisfacción.
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