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YO QUIERO PEDIR LA ASISTENCIA FAMILIAR...
Fecha de Consulta: 2021-10-18: FAMILIA
Buenas tardes yo quiero pedir la asistencia familiar y mi divore como de no aser para que me colavoren
Fecha de Respuesta: 2021-10-20
Gracias por su consulta, reciba los más cordiales saludos de NETLEY. Para iniciar el proceso de divorcio, lo recomendable es que usted y su esposo realicen un documento de acuerdo regulador con la ayuda técnica de un abogado, en el que manifiesten sus acuerdos con respecto a la guarda y custodia de los hijos; sobre el régimen de visitas del progenitor que no obtenga la guarda; la asistencia familiar en favor del o los hijos; y la división y partición de bienes gananciales que hayan adquirido durante la vigencia de su matrimonio. Posteriormente cualquiera de las partes puede presentar este acuerdo regulador ante un Juez de familia para su homologación y cumplimiento del acuerdo entre partes. Por otro lado es importante que usted tenga conocimiento que si no firman un acuerdo regulador de divorcio, usted con la ayuda técnica de un abogado de su confianza hará conocer al Juez de familia a través de su demanda que procrearon 2 hijos y asimismo hará conocer todos los bienes que se hicieron dentro del matrimonio para que en su momento se proceda a la división y partición del 50%. También informarle que el Juez de Familia valorará toda la prueba presentada y le otorgará un monto por asistencia familiar a favor de sus hijos que en la actualidad no puede ser menos de Bs. 433 por cada hijo, aunque el padre se excuse de no tener trabajo. La asistencia familiar correrá a partir de la firma del documento hasta la mayoría de edad y puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando se demuestre que los beneficiarios están estudiando. En caso de que el padre gane un mayor salario o tiene bienes o negocios rentables, estos deben comprobarse y la Asistencia Familiar se incrementa según corresponda. Por último es importante que usted tenga conocimiento de que si el padre no cancela la asistencia familiar se pide mediante memorial la liquidación de lo adeudado, se notifica al padre y tiene 3 días para cancelar. En caso de no cancelar la deuda, usted puede solicitar el mandamiento de apremio, para que se proceda con el apremio corporal e ingresa a prisión por 6 meses y sólo sale comprometiéndose a cancelar la deuda o por algún acuerdo conveniente con la adeudada. Muchos padres huyen pensando que con el tiempo no cancelarán la asistencia familiar sin saber que ésta se acumula y no prescribe, para mayor precisión de la respuesta, en caso de ser insuficiente lo señalado, nos gustaría que nos pueda brindar mayor información. Agradecemos la confianza depositada en NETLEY, esperamos que nuestra respuesta haya sido de su agrado y satisfacción.
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